COND. PARKSIDE - Bello San Patricio, Guaynabo
















RECIENTE EN EL MERCADO
Precioso y cómodo apartamento de 3H y 2B. Está ubicado en uno de los Condominios más tranquilos y céntricos de San Patricio. Tiene una vista espectacular desde su balcón hacia parque pasivo con pista de caminar, cancha de tenis y baloncesto. Goza de claridad y frescura lo cual se traduce en menos costos de AEE. Incluye nevera, estufa, triturador de comida, lavadora, secadora, calentador de agua, closets para almacenamiento y aires acondicionados en las tres habitaciones. Tiene ascensor, cuenta con accesso controlado y tiene un estacionamiento bajo techo cerca de ascensor. Tiene piscina y salón de actividades.Acceso rápido a la Ave. Piñero y la autopista PR #22; además que tiene escuelas, hospitales, supermercados, parques y todo lo que necesitas bien cerca.
Precio de Alquiler: $1,100 (ReBaJaDo)
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San Patricio en Guaynabo


RENTA APT. - RIO PIEDRAS



Apt. remodelado y al estilo Art-Deco en la mejor calle de Río Piedras, inmediatamente al lado de la estación del tren urbano de Río Piedras, La Tertulia, el teatro Diplo y a pasos de la Universidad de PR. Incluye todos los enseres nuevos; estufa, nevera, lavadora, secadora y abanicos de techo en ambos dormitorios. El apt. es parte de un edificio de apartamentos y cada apt. tiene un portón en la puerta principal. Tiene balcón y/o terraza. Es excelente para estudiantes y profesores. HAY QUE VERLO.

Remodelled in Art-Deco Style w/high ceilings. Located in one of the main roads in Río Piedras, short-walking distance from University of PR campus, immediately next to Río Piedras train station, top libraries and student places. Includes all appliances; stove, fridge, washer & dryer, water heater and fans in all rooms. It has a balcony. UNBEATABLE PRICE!!!. Call me.
Precio de Alquiler: $650.00

GUAYNABO, Urb. Caparra Hills Village


Exclusiva y hermosa propiedad de 2 niveles ubicada en la céntrica y tranquila urbanización de Caparra Hills, al lado de San Patricio Plaza. 4 cómodas habitaciones, 2 1/2 baños, laundry en segundo nivel, terraza, piscina con cascada, 1/2 baño en patio, techos altos, pisos en mármol, cocina de último modelo, puertas de seguridad, doble garaje, varios "storages", landscaping alrededor y muchos extras. Para más info. y coordinar su cita, llame a Marisol Dátiz (787)379-1061. Con mucho gusto le oriento sobre alternativas hipotecarias.
Precio de venta: $675,000 OMO



OFICINA EN SANTURCE




PRECIOSA OFICINA REMODELADA Y ECONOMICA

Remodelada oficina de 400p/c aprox en edificio céntrico y seguro de Santurce, al lado de la Autoridad de Energía Eleétrica. Se vende con todo el mobiliario nuevo; escritorio amplio y recibidor. El mantenimiento es solo $161.11 mensual e incluye agua y luz. Está en un cuarto piso, es clara y bien acogedora. También se alquila por $675.00 mensual con contrato mínimo de un año. Llame para verla a Marisol Dátiz, (787)379-1061.

Precio de venta: $55,000 Rebajada
Precio de alquiler: $600.00 mensual


LOCAL COMERCIAL EN DORADO/TOA BAJA




LOCAL COMERCIAL AL LADO DE BANCO POPULAR

Totalmente remodelada de 1,500 pies cuadrados aprox. y 273 metros en área Comercial – Industrial. Magnífica localización al lado de la sucursal del Banco Popular, a pasos de la intersección con la carretera 165 y a cinco minutos del expreso PR-22. Tiene instalada una alfombra nueva “wall to wall”, lámparas modernas, puertas en madera tratada y una puerta de metal al estilo francés en la entrada principal, baño remodelado con loza rústica, rejas exteriores al estilo contemporáneo, y alumbrado de foto celda alrededor de la propiedad. Buena para dividirse en dos locales. PERFECTA PARA RESTAURANTE. SE ALQUILA TAMBIEN PARA $1,500 mensuales. Llame al (787)379-1061 y haga su cita para mostrársela. For ENGLISH VERSION & more photos, go to: www.islacoqui.com.
Precio de Venta: $250,000
Precio de alquiler: $1,500 mensual

LA IMPORTANCIA DE LA TASACION

La importancia de la tasación y condición de la propiedad

Puerto Rico atraviesa un sinnúmero de cambios, por consecuencia necesitamos un tiempo de adaptación a éstos.
El mercado de Bienes Raíces es uno emocional y muchas veces, irracional. Tanto el comprador como el vendedor reaccionan lentamente y más en épocas de cambio. Por eso le aconsejamos a un prospecto vendedor que tase su propiedad antes de vender para que trate de hacerlo por un precio no muy por debajo de su valor en el mercado. Por otra parte, aconsejamos adquirir una propiedad conforme a su valor de mercado y no pagarla a un precio mayor.
El tasador tiene la tarea de estudiar y analizar el comportamiento tanto de vendedores como compradores para poder emitir una opinión de cómo ambos se comportarán en un futuro cercano. Es importante entender que en el proceso analítico de un tasador, éste desarrolla una opinión de valor conforme a las ventas comparables, entre otras.
Existe una gran diferencia entre una compraventa y una venta comparable. La compraventa evidencia el acuerdo entre el vendedor y el comprador de transferirse el título de la propiedad a un determinado precio. La venta comparable incluye lo anterior más ciertas semejanzas.
Hay varios elementos de comparación que se requieren para que exista una venta comparable. Están, entre otros, los derechos transferidos, las motivaciones de venta, los términos de financiamiento, localización de la propiedad, contemporaneidad a la fecha de tasación, características físicas, mejor uso y uso legal o zonificación. En ocasiones se requieren otros elementos de semejanzas adicionales, por lo que, en muchas ocasiones, el obtener ventas comparables no es tarea fácil.
Por otra parte, uno de los elementos importantes en esta investigación es obtener un número razonable de ventas comparables para lograr concluir con un valor. La realidad es que una o pocas muestras resultan insuficientes para justificar una opinión de valor. Además, en estos tiempos es importante analizar las opciones de compraventas, listados y el tiempo de ambas en el mercado. El reto del tasador es hallar e investigar los factores que influyen en un mercado definido y conseguir las ventas comparables que ayuden a una opinión de valor justificada.
Una vez usted tenga su comprador él elegirá su banco hipotecario de predilección y a la vez se realizará una nueva tasación. Esto no indica que el valor va a cambiar. Recuerde que valor en el mercado es el mismo siempre y cuando las condiciones de mercado sean las mismas. Puede que exista una pequeña variación en valor, ya que el valor en el mercado es una opinión hecha por un “tasador” . Le aconsejamos que al momento de tasar su propiedad elija un tasador con licencia, certificado y a la vez trabaje para los industria de la banca hipotecaria.
Además, queremos sugerirle al vendedor que no construya mejoras que puedan afectar su valor. El consumidor tiene la impresión de que el costo incurrido en la construcción de las mejoras va a aumentar el valor de su propiedad en la misma proporción. A veces, nos exageramos en los cambios a realizarse y dañamos la funcionalidad original de la propiedad creando “obsolescencias”, lo que significa pérdida de valor. Tenemos que aclarar que valor es un concepto económico, influenciado por la utilidad y determinado por un comprador típico. Si quiere vender, comprar o hacerle mejoras a su hogar, el tasador es el experto en interpretar el valor en el mercado de su propiedad.
La autora es ex presidenta del Capítulo de P.R. y el Caribe del Appraisal Institute y presidenta de Brendali Sierra & Associates, Appraisers & Consultants, P.S.C. Acceda
http://www.brendalisierra.com/.

AHORA ES MOMENTO DE COMPRAR

Ahora es el momento para comprar su primer hogar
Por Sylvia Rivera / Vicepresidenta "Senior" de Hipotecas y Desarrollo de Nuevos Negocios de Oriental Financial Group

¿Es éste el momento para invertir en la compra de mi primer hogar?
La respuesta es un categórico sí, sobre todo si vive en una casa alquilada. El momento para comprar es ahora, ya que el mercado de propiedades nuevas y existentes está muy atractivo en cuanto a precios se refiere. Debido a la situación económica por la que atraviesa el país, muchos vendedores han optado por bajar significativamente los precios de venta de sus propiedades, lo cual implica una gran oportunidad para los buscan un hogar cómodo y seguro que se ajuste a su presupuesto y les permita tener una mejor calidad de vida.
Tener casa propia es una de las decisiones más importantes de una familia. No sólo provee seguridad para el futuro, sino que ofrece beneficios contributivos, tales como deducciones por el pago de los intereses y la acumulación de equidad o aumento de precio del valor de la casa con el paso del tiempo.
Comprar casa es una decisión muy grande y requiere planificación. Uno de los asuntos a considerar es cuándo es el momento apropiado y éste no puede ser el mejor: los intereses del mercado están sumamente bajos y los precios en el mercado de bienes raíces están muy atractivos. De hecho, el precio de la casa es uno de los factores más importantes a considerar, además del historial de crédito y los ingresos familiares.
La orientación de un experto planificador financiero también le ayudará a decidir cuál es el tipo de préstamo más adecuado para la compra de su hogar. Algunos de los préstamos o financiamientos disponibles son los FHA, que garantiza la Federal Housing Administration; “Conforming”, respaldados por los programas de inversionistas FreddieMac y FannieMae; VA, garantizados por la Veteran Administration específicamente para quienes han rendido servicio militar; y Rural.
Además, existen los “Non Conforming Loans”, creados para los clientes que por alguna razón no pueden cualificar para los programas de financiamiento bajo los inversionistas antes mencionados. Estos préstamos se rigen bajo una política de crédito interna creada por el banco para poder ofrecerles alternativas de financiamiento a estos casos.
Recuerde que una vez decida comprar una propiedad, debe pasar por el proceso de precalificación, que le permitirá al banco conocer cuál es su capacidad de pago y establecer la cantidad de dinero que está dispuesto a prestar de manera que el comprador pueda hacerle una oferta concreta al vendedor de la propiedad.

Para información, llame a un planificador hipotecario de Oriental Group al 1-800-981-5554 o visite
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BAYAMON, RIVER PARK Walk ups



Un bello hogar
Hermoso apartamento walk-up en tercer nivel, claro y acogedor con 3H cómodas, 1 baño grande y balcón. La cocina tiene una excelente exposición al comedor, está como nueva porque los gabinetes están super bien cuidados. Las lozetas del piso son nuevas. Este apt. goza de buena ventilación y privacidad. Las áreas comunes conservan buen mantenimiento y están siempre limpias. La localización es una de las privilegiadas en Bayamón; al lado de carr. #2, expreso PR-22 y acceso rápido a la carr. 167, tren urbano y parada de guaguas al mismo frente. El complejo cuenta con área de recreo para niños, es bien familiar y tranquilo, seguridad 24 horas y control de acceso. Tiene un (1) estacionamiento pero hay disponibilidad para estacionar un segundo auto y para visitantes. Llame al (787)379-1061, haga su cita.
Precio de venta: $140,000 OMO

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ENMIENDA A LA LEY NOTARIAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15ta. Asamblea 7ma. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 4454
12 DE MAYO DE 2008
Presentado por el representante Aponte Hernández
Referido a la Comisión de Lo Jurídico y Seguridad Pública
LEY
Para derogar el Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada,
conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico” y establecer un nuevo Artículo 77, a los
fines de establecer la naturaleza fija y del arancel para el cobro de honorarios notariales,
prohibir el cobro de honorarios notariales por personas naturales, jurídicas u organizaciones
no autorizadas a practicar la notaría en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Notario, distinto a otros profesionales, es a la vez profesional del Derecho y
funcionario por delegación del Estado. Este doble carácter resulta irrescindible, pues la
supresión de cualquiera de esos dos atributos impediría al Notario cumplir la función que el
Estado y la sociedad le ha encomendado. El control de legalidad es la espina dorsal del sistema
de notariado de tipo latino, sistema que se practica en Puerto Rico y en setenta y cinco (75)
países alrededor del mundo, y que históricamente llega a nuestro ordenamiento jurídico a través
de España. El notario puertorriqueño recibe una delegación especial del Estado para garantizar
la seguridad jurídica y la autenticación de instrumentos públicos, testimonios y contratos. El
notario ejerce una actividad independiente en el marco de un cargo público, bajo la forma de una
profesión sometida al control y supervisión de los poderes del Estado, tanto en cuanto a la
observancia de las normas referentes al documento notarial, como en cuanto a la reglamentación
de las tarifas a cobrar por su servicio. Además, el Notario tiene una función preventiva similar a
la del Juez, encaminada a reducir los litigios, en la que actúa como asesor imparcial y garantizar
la paz social.
El Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, estableció la
retribución que recibirán los Notarios por sus servicios notariales y desde entonces no ha sido
revisada. El arancel que dispone este artículo en la práctica no es observado, lo cual va en
2
detrimento del notariado puertorriqueño, comprometiendo la estabilidad e imparcialidad, de tan
importante funcionario.
El propósito de esta Ley es reafirmar como política pública, un sistema de retribución fija
por los servicios notariales, a fin de que el Estado sea quien establezca las tarifas de aranceles
notariales en protección a las partes y a la seguridad del tráfico jurídico en general, así como la
necesaria igualdad del ciudadano ante el acceso a los servicios notariales. Un sistema de precios
libres por servicios notariales induciría una merma en la calidad del servicio y trastocaría el
sistema de fe pública, afectando el valor de la función notarial y de su necesaria e imprescindible
imparcialidad para garantizar la seguridad jurídica. La existencia de un arancel fijado por
autoridad competente, elimina la incertidumbre por el costo del servicio notarial y obliga a su
cumplimiento a todas las partes que intervienen en las transacciones, así como a los integrantes
de la profesión notarial. Además permite al consumidor evaluar las cualidades del notario tales
como la calidad del servicio profesional, la preparación jurídica, la capacidad de trabajo, la
rapidez, la diligencia, la organización de la notaría y los antecedentes profesionales y personales,
entre otros valores subjetivos. En definitiva, el arancel fijo funciona en beneficio del consumidor
que sabe de antemano el costo del servicio profesional a recibir, fijado siempre sobre la base de
un precio justo. Esto libera a las partes de discusiones indignas sobre el valor del trabajo a ser
realizado, entre el que conoce el tiempo y responsabilidad que implicará el servicio notarial,
poniendo así en su justa perspectiva la importancia de la función notarial.
Esta Ley contempla que el notario no puede hacer reducciones al arancel notarial establecido, salvo lo dispuesto en la propia ley, para evitar que a través de una desaforada competencia en precios y una indebida presión de instituciones y personas, se pueda lesionar la función notarial como garantizadora de la legalidad. La Ley dispone para que en casos excepcionales, el notario pueda dispensar totalmente los aranceles devengados por cualquier acto o contrato cuya documentación autorice. Es imperativo valorar en sus méritos la función notarial para ofrecer el servicio útil y de calidad que nuestro ordenamiento legal exige. Esta Ley provee estabilidad en la práctica notarial, haciendo justicia tanto al notario, como a la sociedad, garantizando la seguridad jurídica de las transacciones.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se deroga el Artículo 77 de la 1 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según
2 enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico” y se establece un nuevo Artículo
3 77:
4 “Artículo 77.-Honorarios Notariales – Arancelarios.
5 Los notarios quedan autorizados a cobrar los siguientes honorarios por la
6 prestación de servicios notariales, fijados de acuerdo al Arancel establecido en las
7 siguientes normas:
3
1 (1) Documentos sin cuantía.
2 (a) Por la autorización de instrumentos públicos sin cuantía, los
3 honorarios notariales se fijarán por acuerdo entre las partes y el
4 notario, pero nunca serán menores de ciento cincuenta dólares
5 ($150.00).
6 (b) Por la autorización de testimonios, declaraciones juradas y
7 reconocimiento de firmas o affidávit, los honorarios notariales se
8 fijarán por acuerdo entre las partes y el notario.
9 (2) Documentos con cuantía.
10 Por la autorización de instrumentos con cuantía se percibirán los
11 honorarios notariales que resulten aplicando el valor de los bienes objeto del
12 negocio jurídico documentado, o que medie cosa o cantidad de valor
13 determinable, conforme a la siguiente escala:
14 (a) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que
15 medie cosa o cantidad de valor determinable cuyo valor no exceda
16 de diez mil dólares ($10,000.00), los honorarios Notariales fijados
17 por este Arancel será de ciento cincuenta dólares ($150.00).
18 (b) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que
19 medie cosa o cantidad de valor determinable cuyo valor exceda de
20 diez mil dólares ($10,000.00), pero que no exceda de quinientos
21 mil dólares ($500,000.00), los honorarios notariales fijados por
22 este Arancel serán el uno por ciento (1%) de su valor.
4
(c) Por la autorización de instrumentos 1 de objetos valuables o en que
2 medie cosa o cantidad de valor determinable cuyo valor exceda de
3 quinientos mil dólares ($500,000.00), los honorarios notariales
4 fijados por este Arancel será el uno por ciento (1%) hasta dicha
5 suma, más el medio por ciento (1/2%) por el exceso de dicha suma
6 hasta diez millones de dólares ($10, 000,000.00).
7 (d) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que
8 medie cosa o cantidad de valor determinable que exceda de diez
9 millones de dólares ($10,000,000.00), los honorarios notariales
10 fijados por este Arancel será el arancel establecido(s) en los incisos
11 (b) y (c) anteriores, más los honorarios Notariales que sea
12 establecido por acuerdo entre las partes y el Notario(a) sobre el
13 exceso de diez millones de dólares ($10,000,000.00).
14 (e) Por la expedición de copias certificadas de escrituras, se cobrará a
15 base de la cuantía del documento, no incluyendo costas, gastos y
16 desembolsos, de la siguiente forma:
17 i) De $0.00 a $10,000.00: quince dólares ($20.00).
18 ii) De $10,000.00 a $500,000.00: veinticinco dólares ($25.00).
19 iii) De $500,000.01 en adelante: cincuenta dólares ($50.00).
20 (3) Excepciones.
21 a) En las transacciones en las que intervenga la Autoridad para el
22 Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, el Banco de Desarrollo Económico
23 de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico y cualquier
5
otra agencia o instrumentalizad del gobierno, sea estatal, 1 municipal o federal, de
2 manera directa o por medio de programas de subsidios, el arancel será fijado
3 mediante acuerdo entre la institución y el notario, pero nunca será menor del
4 medio del uno por ciento (1/2%) o doscientos cincuenta dólares ($250.00), lo que
5 sea mayor, salvo que la ley habilitadora o reglamento que establezca el programa
6 gubernamental disponga otra cosa.
7
8 (4) Normas complementarias.
9 (a) Ningún notario podrá cobrar o recibir por sus servicios notariales
10 otra compensación que no sea la establecida en esta Ley, ya sea
11 mediante reembolso de los honorarios, concesión de descuentos o
12 privilegios, o cualquier otro método utilizado para reducir los
13 honorarios aquí establecidos. Esta prohibición no incluye la
14 prestación de los servicios de forma gratuita cuando el notario lo
15 entienda y considere necesario, siempre y cuando no se haga como
16 parte de una práctica habitual de negocios, ni como subterfugio,
17 violentando así el propósito de esta Ley.
18 (b) Cuando el notario sea empleado por un bufete, sociedad, o
19 corporación de servicios profesionales, que preste servicios
20 notariales, la obligación y la responsabilidad establecidas en el
21 párrafo anterior recaerán sobre el patrono que emplea al notario al
22 momento de prestarse los servicios notariales.
6
(c) Cualquier notario que incumpla 1 las normas establecidas por el
2 Arancel fijado en esta Ley o comparta los honorarios notariales
3 aquí fijados con personas naturales o jurídicas que no estén en
4 cumplimiento con lo establecido en esta Ley, será sancionado por
5 el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante reprimenda, multa,
6 suspensión temporal o permanente
7 (d) Cualquier persona natural o jurídica, no integrada por notarios, que
8 no estuviesen autorizadas a ejercer como notario según dispuesto
9 por la Ley Notarial de Puerto Rico, que facture, perciba, reciba o
10 comparta honorarios por servicios notariales con un notario o así lo
11 inste, será culpable de delito grave en su modalidad de cuarto
12 grado, y convicta que fuere se le impondrá una pena fija de
13 reclusión de 1 año, más una multa de cinco mil dólares
14 ($5,000.00). En caso que la convicción recaiga sobre una persona
15 jurídica, se procederá a la cancelación de su Certificado de
16 Incorporación por el Departamento de Estado de Puerto Rico.”
17 Artículo 2.-Vigencia.
18 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y aplicará a
19 aquellos actos o negocios jurídicos con fecha posterior a su vigencia.

EL MEJOR MERCADEO - Marisol Dátiz Stevens


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